A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Flor Mariela Ballesteros Buitrago Vs Ministerio De Vivienda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Normas que determinan la competencia
- Competencia de Tribunal Superior
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
La acción de tutela fue admitida por el Tribunal Superior de Villavicencio, quien ordenó correr traslado a las entidades demandadas.
De manera posterior, la Sala Penal de la mencionada Corporación resolvió desvincular del asunto al Ministerio accionado y decidió devolver la acción de tutela a la Oficina de Apoyo Judicial de Villavicencio, para que se repartiera entre los jueces del circuito, por considerar que esa colegiatura perdía la competencia para conocer el caso. .
En nuevo reparto, el Juzgado Séptimo Administrativo de la precitada ciudad sostuvo no estar de acuerdo con la decisión del tribunal y tras considerar que ese despacho no era competente para conocer el amparo, propuso el conflicto negativo de competencias y ordenó la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional.
Esta Corporación luego de reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y las reglas para solucionar estos conflictos, decidió resolver el conflicto ordenando enviar el expediente al Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal, para que de forma inmediata continúe el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 7 de marzo de 2013, mediante el cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio - Sala Penal declaro la nulidad de lo actuado por considerarse incompetente para conocer de la accion de tutela instaurada por la senora Gabriela Ballesteros Buitrago.
- Segundo. DEVOLVER al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio - Sala Penal, el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continue el tramite de primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Septimo. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.